AP1504

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomendó al Director General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad que se revoque la decisión por la cual se obliga a los consorcios de la ciudad a contratar un seguro ambiental.

Por una interpretación forzada de la Ley CABA Nº 123 y de la Ley Nacional Nº 25675 (Ley General del Ambiente) se concluye que los administradores de los edificios de propiedad horizontal ubicados en la Ciudad de Buenos Aires deberán asumir la responsabilidad de la contratación de la póliza de seguro ambiental.

En los considerandos de la resolución emitida por la Defensoría del Pueblo se transcribe la consulta efectuada a la Agencia de Protección Ambiental en virtud de la aplicación de la disposición dictada por el Director General de Defensa y Protección del Consumidor, como respuesta se explicita que tal Dirección General no es autoridad de aplicación de la Ley Nº 123 y que el procedimiento de evaluación ambiental en función de la planilla de cálculo previsto en la Disposición 1423 DGDYPC /10 no responde a las directrices de la Ley Nº 123.

Con tales fundamentos y entendiendo que el procedimiento previsto para la contratación del seguro ambiental genera una vulneración de los derechos de los vecinos que viven en edificios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires, y por consiguiente una carga económica innecesaria, es que la Defensoría del Pueblo recomendó rever y revocar el acto administrativo que obliga a la contratación del seguro ambiental.